ICAI lleva a cabo sesión ordinaria #161 del Consejo General
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Saltillo, Coahuila de Zaragoza, 16 de marzo del 2018

 

ICAI lleva a cabo sesión ordinaria #161 del Consejo General

 

·         Se resolvieron 45 recursos de revisión y 53 dictámenes de las resoluciones.

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El día de hoy, se llevó a cabo en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza la centésima sexagésima (160°) sesión ordinaria del Consejo General del ICAI, donde se resolvieron 32 recursos de revisión.

 

Los recursos de revisión que se resolvieron en la sesión corresponden al:

Congreso del Estado (15), a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (5), al Ayuntamiento de Torreón (3), a la Comisión Estatal de Seguridad (2), a la Secretaria de Cultura (2), a la Secretaria de Gobierno (2), al Sistema Municipal de Agua y Saneamiento de Torreón (2) a la Auditoria Superior del Estado (1), al Ayuntamiento de Acuña (1), Ayuntamiento de Matamoros (1), al Ayuntamiento de Parras (1), al Ayuntamiento de Saltillo (1), al Ayuntamiento de Villa Unión (1), Al clúster Minero y Petrolero (1), a la Fiscalía General de Justicia de Coahuila (1), a la Oficina del Gobernador (1) a la Secretaria de Finanzas (1), a la Secretaria de Infraestructura (1), al Servicio de Salud, Rehabilitación, Educación Especial e Integral (1), al Sistema Municipal de Agua y Saneamiento de Piedras Negras (1) y a la Universidad Autónoma de Coahuila (1).

Se resolvió el recurso de revisión 53/2018 del Ayuntamiento de Acuña en donde le solicitan copias de la licitación del concurso para alumbrado público, con fecha, documentos con bases para concurso, el nombre de participantes, el fallo, la razón social de la empresa ganadora, así como su domicilio, el representante legal, y contrato del ganador con el municipio.

El sujeto obligado dio como respuesta que la información requerida se encuentra en el portal de Compranet, a lo que el solicitante presentó un recurso de revisión ante este Instituto comentando que no se le proporcionó la información requerida.

El Consejo General del Instituto, después de analizar el caso, votó por unanimidad que se revoque la respuesta otorgada por el sujeto obligado y lo instruyó a entregar la información solicitada.

Se resolvió el recurso de revisión 64 del presente año, en donde le pidieron al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento del Municipio de Piedras Negras el número del personal que consta la corporación, tanto en funciones administrativas como de campo y especificar por género.

El solicitante presentó un recurso de revisión ante el ICAI, argumentado la falta de respuesta del sujeto obligado, a lo que el Consejo General, voto por unanimidad revocar el acto recurrido, que se traduce en la falta de respuesta dentro de los términos legales por parte de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, en los términos establecidos y se le instruyó a entregar la información solicitada.

Se resolvió el recurso de revisión 46 del año 2018 dirigido a la Comisión Estatal de Seguridad en donde le solicitan lo siguiente:

¿Se han celebrado Convenios de Transferencia de las funciones de seguridad pública y tránsito entre los Municipios y el Estado de Coahuila de Zaragoza?

¿Cuántos Convenios de Transferencia de las funciones de seguridad pública y tránsito entre los Municipios y el Estado de Coahuila de Zaragoza se han celebrado?

¿Con cuáles Municipios el Estado de Coahuila de Zaragoza ha celebrado Convenios de Transferencia de las funciones de seguridad pública y de transito?

Y se solicita una copia de los Convenios de Transferencia de las funciones de seguridad pública y tránsito que se hayan realizado entre los Municipios y el Estado de Coahuila de Zaragoza. […]”.

El solicitante presentó un recurso de revisión ante el ICAI por inconformidad a la respuesta, a lo que el Consejo General, voto por unanimidad revocar la respuesta otorgada por el sujeto obligado, instruyéndolo a entregar la información solicitada.

En la sesión también se aprobaron 53 dictámenes de las resoluciones de los recursos de revisión; de los cuales 44 son de cumplimiento y 9 de incumplimiento.

C.U.D. / D.G. 22/18